¿Cómo operaría la ley? ¿Qué tipo de sanción contempla?
Cualquier persona puede presentar una denuncia ante la Corte de Apelaciones en caso que haya sido víctima de una conducta o acción discriminatoria.
La denuncia puede llevarse a cabo hasta tres meses después de ocurrido el hecho. Sin embargo, si existiera una relación de dependencia o subordinación con la persona que cometió la falta, la víctima tiene hasta 3 meses después de que se acabó el vínculo con el denunciado. Este último aspecto es particularmente positivo, porque permite a las personas que han sufrido alguna acción discriminatoria por parte de un empleador o jefe, interponer la denuncia incluso después de que se acaba la relación laboral sin temor a represalias.
La denuncia debe realizarse en la Corte de Apelaciones correspondiente a la zona geográfica donde ocurrió el hecho. La Corte solicitará al denunciado un informe en el que éste podrá fundamentar por qué a su juicio no existió conducta discriminatoria, incluyendo las razones legales. El informe debe realizarse con un plazo máximo de 10 días ocurrida la denuncia.
Si se comprueba la existencia de actos u omisiones de discriminación, la justicia sancionará al responsable con una multa no superior a las 100 UTM. Adicionalmente, la Corte podrá declarar si proceden indemnizaciones para reparar el daño causado.
No obstante, ambas partes pueden llegar a un acuerdo de fórmula de reparación por el daño o agravio causado, informando a la Corte del mismo.
Este acuerdo sólo podrá desarrollarse en el caso de que la acción previamente denunciada no sea constitutiva de delito.

