Nos falta tomar conciencia de lo que significa la ciudadanía laboral
Patricia Silva
*Directora del Trabajo
¿Cuál es el marco legislativo en materia de discriminación laboral?
La discriminación en materia laboral está expresamente prohibida en el Código del Trabajo. Contamos con un muy buen artículo quinto, donde se establece como límite de la soberanía del empleador, las garantías constitucionales del trabajador, y un artículo segundo que establece y define con claridad lo que entendemos por discriminación, incluso en los procesos previos de selección laboral. Y se miden los resultados, no la intención de discriminar. Es decir, si el resultado de una medida, acción o conducta del empleador tiene como resultado afectar la igualdad de oportunidades en el trabajo o producir un menoscabo en el ámbito laboral, es discriminación. Y eso es una definición por la que hemos optado como país que es bastante eficiente para poder entregar mayores herramientas a quien se siente afectado. Sin embargo, es un tema reciente en el ámbito laboral. Recién el 2001 las materias de derechos fundamentales se incorporaron a nuestro código laboral.
¿Cuáles son las principales prácticas discriminatorias en este ámbito?
Básicamente tienen que ver con condicionar el acceso al empleo. Nuestro ordenamiento jurídico dice por ejemplo que no se puede exigir acreditación de antecedentes penales y comerciales, salvo que sea estrictamente relevante para el cargo que se va a ocupar. Lo mismo respecto de la apariencia física o buena presencia, la ausencia de enfermedades o de una determinada condición física, la fotografía en los currículum, nacionalidad, edad mínima o máxima, sexo determinado, estado civil, niveles de experiencia en la medida que no sea exigencia determinante de la capacidad personal necesaria para el puesto de trabajo; exigencias de herramientas de trabajo y de carteras de clientes. Son situaciones que nosotros, como Dirección del Trabajo, hemos establecido como conductas discriminatorias. Y hoy se dan en lo cotidiano discriminaciones en contratación, ya sea por edad, apariencia física e incluso religiosas y de opciones sexuales.
Aunque está prohibido, todavía aparecen avisos de trabajo discriminando por edad, apariencia o sexo, ¿cómo evalúa los avances en esta materia?
La ley es bastante clara, en el artículo Segundo dice que la discriminación puede ser cometida por el empleador o a través de una tercera persona, quien se encarga del proceso de selección. Si algún aviso de selección de personal tiene elementos discriminatorios lo que hacemos es citar a la empresa. Pero en Chile los procesos de selección no son muy transparentes y en general no se individualiza al empleador, sino por ejemplo, puede aparecer una casilla de correo. Nosotros citamos a la empresa para poder saber la identidad de ese oferente, pero si la empresa o el medio del comunicación se niega a darme esa información, no tengo mayores herramientas para poder fiscalizar.
¿Qué avances se esperan en este período de gobierno en la lucha contra la discriminación en el trabajo?
A partir del primero de marzo del 2008, cuando entre en vigencia el nuevo procedimiento laboral, se establecerá un procedimiento especial para la tutela de derechos fundamentales en el ámbito laboral. Sin duda esto va a favorecer un mayor número de denuncias, y nosotros nos constituiríamos en una especie de fiscalía que constata y remite el informe a los tribunales, que serán quienes sancionen si en definitiva existe alguna violación a algún derecho fundamental, ya sea en el proceso de selección, de contratación o de poder optar a un ascenso o capacitación, incluso de utilizar una causal de despido que tenga sustento en alguna conducta discriminatoria. Pero más allá del ámbito laboral, nuestro tratamiento jurídico en general entrega pocas herramientas a la ciudadanía en temas vinculados a la discriminación, daño psicológico, hostigamiento e incluso el acoso sexual, porque todo tiene que ver con que la estructura de lesiones en el Código Penal, que tienen que tener un resultado físico. Recién se está reconociendo expresamente el daño psicológico a través del acoso sexual. Y hemos notado que los profesionales de la salud mental han ido avanzando en los diagnósticos. Hoy, muchos certificados establecen la existencia de estrés por una situación en el ámbito laboral. Hemos avanzado en reconocer que conductas de un tercero pudieran afectar de manera significativa la salud mental de una persona.
¿Cómo evalúa nuestra realidad en relación a otros países, y a qué debiéramos aspirar en el mediano plazo?
Yo creo que lo que hace falta como país es, primero tomar conciencia de lo que significa ser ciudadano, la llamada ciudadanía laboral. Pero estos son temas nuevos y por lo tanto hay poca conciencia respecto de que se está cometiendo un acto discriminatorio. Y no sólo por parte del sector empleador, también por parte de los trabajadores y trabajadoras, muchos de los cuales no saben que algunos requisitos que se exigen son discriminatorios. Por ejemplo, en Chile está prohibido el test de embarazo, pero la gente lo entrega, porque si no hay una fila de chicas que sí lo hace. Lo mismo respecto del examen de VIH/SIDA, ya que no lo piden directamente, pero sí un examen médico. Creo que hay poca conciencia en la ciudadanía, de que hay exigencias en el ámbito laboral que vulneran derechos fundamentales vinculados con el trato igualitario, no discriminatorio. Hay que avanzar en eso, pero cada vez hay más denuncias, lo que permite detectar una mayor toma de conciencia. |